¿Cómo pagar algo menos de impuestos de manera legal?

Dado que lo que nos espera es pagar más de modo “indirecto” voy a procurar dar algunos consejos para pagar menos de modo “directo”. Aun estamos a tiempo para reducir algo lo que se pretende embolsarse Hacienda el año que viene. Será uno de esos años en los que hacer lo que sea legalmente por pagar menos impuestos está más que justificado. Según las medidas que este gobierno ha ido adoptando queda claro que, con nuestro dinero, lo único que de momento han logrado hacer es malgastarlo en medidas inconcretas, fuera de tiempo y, por supuesto, nada estructurales. Estamos a tiempo para que, la declaración del IRPF que haremos en mayo de 2010 sobre nuestra actividad de este año, sea algo más digerible. Nos culparán de alimentar el déficit público pero, que le vamos a hacer, años de lealtad soplan a favor de los lectores de este blog.
Asumiendo que aquí no se pueden hacer milagros, vamos a ver que podemos ahorrarnos. Primero anotaremos unas consideraciones previas para los que no estén avezados en estos temas “apasionantes” de carácter fiscal. Debemos asumir que la declaración en este país, como en la mayoría de nuestro entorno, se convierte en un impuesto de dos vertientes. Por un lado la renta general que tributa según la tarifa progresiva, y por otro, la renta del ahorro y las ganancias patrimoniales, que tributa al tipo fijo del 18%, sin consideración alguna del tiempo de permanencia.

Debemos saber que seguramente se volverán a modificar los límites máximos de aportación a planes de pensiones. Ya se redujeron a 10.000 euros para personas de hasta 50 años de edad, y a 12.500 euros para quienes la superan, no pudiendo pasar nunca del 30% de los rendimientos netos del trabajo o actividades empresariales o profesionales, o del 50% respectivamente. Del mismo modo se supone que también desaparecen las compensaciones fiscales aplicables a los contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual antes del 4 de mayo de 2000. Es marca de la casa PSOE ir reduciendo ese escenario.

Entonces, ¿como ahorrarse algún eurillo?

En primer lugar analizamos los ahorros por vivienda habitual. Es una buena decisión mantener un préstamo cuyas cuotas anuales se aproximen a los 9.015 euros por declaración, es decir el máximo de desgravación que permite la legislación vigente y que aunque parezca insuficiente es un buen elemento de partida.

Si se decide hacer amortizaciones parciales por encima de tales importes estaremos desperdiciando en el futuro una fuente de desgravación.

Sólo recomiendo amortizar si la cuota periódica ya estuviera por encima de 9015 euros y fuese conveniente rebajar el importe del préstamo para ajustarla.

En principio no contemplo que alguien esté pensando en comprar su primera vivienda habitual en los próximos 4 años, no lo aconsejo salvo que no sea con espíritu especulativo. No obstante, si es así o se vaya a rehabilitar la que ya se tiene en ese plazo máximo de 4 años, conviene abrir una cuenta de ahorro vivienda y hacer aportaciones máximas de 9.015 euros al objeto de ahorrar al 15%.

Curiosamente, la cuenta ahorro, recomendable para quien prevea una probable opción de salida a la crisis el autoempleo se debe hacer lo mismo. Si se piensa constituir por primera vez una empresa en el plazo máximo de cuatro años, también se puede aportar a una cuenta de ahorro empresa, hasta un máximo de 9.000 euros por declaración, desgravando igualmente al 15%.

Acumular todos resguardos de los diferentes tipos de donativos realizados. Se puede llegar a deducir hasta el 30% de las cantidades donadas, dependiendo del tipo de entidad o institución beneficiaria. Recomiendo aportaciones a Entidades culturales ligadas a museos de primer orden por proporcionar los mejores ratios.

En el análisis de si se tienen ejecutadas plusvalías o minusvalías, ver la conveniencia de materializar operaciones que generen rentas del signo contrario al objeto de compensar y actualizar valores. Esto permite un ahorro significativo. Aunque es un ajuste técnico no es complicado y cualquier gestor experto puede recomendar el método. No todos lo pueden hacer pero existen dos maneras legalmente admitidas.

Aportar a fondos de pensiones, mutualidades de previsión social, planes de previsión asegurados y otros de este epígrafe son aportaciones que ahorran al tipo marginal que se tenga en la base imponible. Como puede llegar a ser hasta del 43% es algo muy interesante. Par que se entienda, una persona con una base imponible de 30.000 euros, si aportara 4.000 euros ahorraría al 37%; y aunque al retirarlos tuviera que pagar, matemáticamente siguen siendo más interesantes. El resultado sería a devolver en su IRPF en la mayoría de los casos.

Realizar también aportaciones a favor del cónyuge o pareja legal establecida sin sobrepasar los 2.000 euros. En este caso es imprescindible ajustar los ingresos de éste a un máximo de 8.000.  Un ahorro del 37% en este caso es muy adecuado para incrementar el valor de devolución final. Este es uno de los mecanismos que los asalariados pueden usar y obtener mejores garantías de adelgazamiento tributario.

Aportar capital a fondos de pensiones o patrimonios protegidos a favor de minusválidos, dentro de los límites y condiciones establecidas. Son carteras delegadas en fondos de inversión que suelen comercializar algunos bancos bajo el nombre de “acuerdos de gestión”. Muy recomendable por lo que revierte y por lo nuevo del producto.

Uno de los recursos de ahorro más utilizados y que no recomiendo por lo indisciplinado del tipo marginal es utilizar también los vehículos de transmisión sucesoria. Se suele recomendar hacer aportaciones para la contingencia de fallecimiento, o de la propia jubilación si aún no se hubiese dispuesto de ninguno de los planes que se tuviera. Lo que pasa es que el ahorro no es expreso y puede gravar negativamente en otros elementos de la declaración.

Cuando, en mayo de 2010 nos llegue el borrador debemos revisarlo adecuadamente, pues suelen errar en lo relativo a las bonificaciones por inversión en vivienda habitual y por rescates en operaciones de seguros.

Si se ha vendido la vivienda habitual este año, a parte de celebrarlo con un buen cava, deberá analizar la conveniencia de dejar exenta o no la plusvalía ya que podría no resultar interesante si con ello se pierde la posibilidad de desgravar a futuro en una cuantía muy superior.

Revisar las declaraciones de los últimos tres o cuatro años por si hubiera bases imponibles negativas o minusvalías pendientes de compensar. Esto suele ayudar a entender los errores encadenados que podemos haber estado ejecutando. Ese historial estaría bien que lo pudiera leer un experto. A veces es bueno que haya un predeclaración de la renta, puede ayudar ahorrar una buena cantidad.

En cuanto a las deducciones por patrimonio inmobiliario o de resultante de una gestión patrimonial no exenta las claves son tantas y de tan diversa materia que debería de analizar una por una para otorgarle variables, pero os aseguro que hay métodos que pueden ayudar a que nuestra aportación tributaria sea la más ajustada posible.

¡Suerte! Poco más se puede hacer. Otro día miramos como se puede hacer lo mismo con el Impuesto de Sociedades.

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